DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12934
23 de diciembre de 2010
DCA-1009
Señora
Licda. Rosario Segura Sibaja
Directora
Proveeduría Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda la segunda adenda al contrato B-210173-2008 suscrito entre el
Ministerio de Educación (MEP), y Grupo Asesores en Informática S.A., producto de la
contratación directa 2008CD-003780-57200, para la contratación de una consultoría de asesoría
en software de adaptación de aplicación integral a las necesidades de la gestión de RRHH del
MEP por un monto de $534.252,00 (quinientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos
dólares).
Nos referimos a su oficio D.PROV-I-AC-2639-2010 del 25 de noviembre del presente año,
mediante el cual solicita el refrendo de la adenda referida en el asunto.
Una vez realizado el estudio de rigor, teniendo presente que se trata de modificaciones
contractuales al amparo de la disposición del artículo 200 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, esta División de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, y en virtud de que las modificaciones al contrato fueron autorizadas
por esta Contraloría General mediante el oficio 10020 del 14 de octubre de 2010 (DCA-0275) se
otorga el presente refrendo de legalidad a la adenda N° B 210173.
Bajo ese panorama, es responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente:
1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario DPI-
2400-2010 emitida por el señor Ricardo Vindas Valerio, Director de la Dirección de
Planificación Institucional del MEP (ver folio 1045 del expediente administrativo). En ese
sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la
acredit ...
Fecha publicación: 26/12/2010
Fecha emisión: 23/12/2010
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
Al oficio No. 12794
22 de diciembre del 2010
DCA-0976
Licenciada
Kathya Rodríguez Araica
Directora General
Dirección General de Migración y Extranjería
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo la adenda No. 01 al contrato No. 018-2007-DGME-JA,
suscrita entre la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y la
firma LaserCard Corporation del 8 de noviembre del 2010. Se otorga autorización para
promover una contratación directa concursada a fin de adquirir 80.000 tarjetas para documento
de identificación migratorio para extranjeros.
Nos referimos a su oficio No. DG-2890-2010 mediante el cual requiere la aprobación de la
adenda No. 01 al contrato No. 018-2007-DGME-JA, suscrito entre la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería y la empresa LaserCard Corporation, cuyo objeto es la
compra de 80.000 tarjetas adicionales para documento de identificación migratorio para extranjeros.
Mediante oficio DCA-0815 del 8 de diciembre, este órgano requirió información adicional, la
cual fue atendida por nota DG-3230-2010 del pasado 14 de diciembre.
Una vez efectuado el estudio de rigor, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, devolvemos
denegado el contrato de cita, por las siguientes razones:
1. Causas de imprevisibilidad:
Conforme con la documentación remitida, se tiene que la adenda se promovió a la luz de lo
dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa (RLCA).
El numeral 200 del RLCA, faculta a las administraciones públicas a modificar unilateralmente
sus contratos, aún antes de iniciar su ejecución, en el tanto se cumplan una serie de reglas, entre ellas,
2
lo dispuesto en el i ...
Fecha publicación: 23/12/2010
Fecha emisión: 22/12/2010
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12657
20 de diciembre, 2010.
DCA-0936
Señor
Marvin Durán Vega
Proveedor
Municipalidad de La Unión
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda de manera condicionada el contrato para transporte, producción, y
colocación de mezcla asfáltica en caliente suscrito entre la Municipalidad de La Unión y el
Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, así como a la adenda a dicho contrato suscrita el 09 de
diciembre de 2010. Licitación Pública N° 2010LN-000004-01.
Damos respuesta a oficio PRM-293-2010 mediante el cual remite para su estudio y eventual
aprobación, el contrato suscrito entre la Municipalidad de La Unión y el Consorcio Grupo Orosi
Siglo XXI para el transporte, producción, y colocación de mezcla asfáltica en caliente.
Junto con oficio PRM-359-2010 se remitió adenda al contrato antes indicado, suscrita el 09
de diciembre del 2010.
Al respecto, tenemos a bien comunicarle que, una vez estudiado el expediente, y realizado el
análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato y adenda antes indicados,
condicionado a que:
1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración verificar el estricto cumplimiento del
contrato, para lo cual deberá contar con el recurso humano calificado.
2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración
Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública”
3) Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a
las obligaciones que se generen como producto de los documentos que se aprueban.
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4) Deberá verificarse que la contratista se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero
patronales ...
Fecha publicación: 23/12/2010
Fecha emisión: 20/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12632
17 de diciembre, 2010
DCA-0934
Señor
Rolando Rodríguez Brenes
Alcalde
Municipalidad de Cartago
Fax: 2551-1057
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda la adenda 1 al contrato suscrito entre la Municipalidad de Cartago y el
Consorcio Fluidis SEM, primera etapa del programa del agua no contabilizada del acueducto
urbano y los proyectos para la optimización tributaria de los servicios municipales de alcantarillado
sanitario y recolección de basura, por un monto de ¢313.000.000. (Licitación Pública
2009LN000005-MUNIPROV).
Nos referimos a su oficio AM-1283-2010 del 3 de diciembre del presente año, mediante el cual
solicita el refrendo de la adenda 1 reseñada en el asunto, mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta del contrato, ampliándose el plazo del contrato de 12 a 16 meses, de conformidad con lo
señalado en el oficio ATA-772-2010/AT-085-2010/AOP-560-2010 (ver folios 608 al 610 del
expediente administrativo).
Una vez realizado el estudio de rigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 párrafo 3
del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, esta División
otorga la aprobación respectiva a la referida adenda, siendo responsabilidad de la Administración
acatar lo dispuesto por la División Jurídica al refrendar el contrato principal en oficio DJ-0222
(00521) del 20 de enero de 2010.
Adicionalmente, es responsabilidad de esa Administración el verificar que el contratista se
mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS (ver folio 579 del expediente
administrativo), y que mantenga vigente por el plazo y el monto que estableció el cartel la garantía
de cumplimiento (ver folios 575 al 577 del expediente administrativo)
Atentamente
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Lic. Oscar Castro Ulloa
Ger ...
Fecha publicación: 22/12/2010
Fecha emisión: 17/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12177
09 de diciembre, 2010
DCA- 0850
Licenciado
Alexis Arnáez Serrano
Dirección de Proveeduría
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, adenda al contrato suscrito entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y Gitec Consult GMBH S.A., para los
servicios de consultoría para la ejecución del segundo programa de agua potable y saneamiento
básico rural AYA-K.F.W. (Licitación pública internacional No. 2004-000002)
Nos referimos a su oficio No. DP-2010-5613, mediante el cual remite para refrendo la adenda al
contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y Gitec
Consult GMBH S. A., para los servicios de consultoría para la ejecución del segundo programa de agua
potable y saneamiento básico rural AyA-K.F.W.
Mediante oficio No. DCA-0731 del 30 de noviembre de 2010, este órgano contralor requirió
información adicional, la cual fue atendida por notas DP-2010-6565 y DP-2010-6595.
Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. Antecedentes del caso
La adenda en cuestión pretende modificar varias cláusulas del contrato original referidas
principalmente al plazo y el cálculo de los costos.
De conformidad con el expediente administrativo que nos fue remitido, el 8 de agosto de 2007, el
AyA y Gitec Consult GMBH S.A., suscribieron un contrato para los servicios de consultoría para la
ejecución del segundo programa de agua potable y saneamiento básico rural AYA-K.F.W, el cual fue
refrendado por esta Contraloría General, mediante oficio No. 12780 (DCA-3631) del 30 de octubre de
2007.
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En el contrato se estableció como plazo de la contratación 38.5 meses, contados a partir de la orden
de inicio y se esta ...
Fecha publicación: 12/12/2010
Fecha emisión: 09/12/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11925
6 de diciembre, 2010
DCA-0766
Licenciada
Dagmar Hering Palomar
Directora Jurídica
Ministerio de Hacienda
Estimada señora:
Asunto: Se refrenda adenda al contrato suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Compañía La
Llacuna S.A. producto de la Contratación Directa CD-1843-2006 para la “Modificación del contrato
N° MH-021-2006 para el alquiler del Edificio La Llacuna” por un monto de ¢2.172.158.435, 88
(dos mil ciento setenta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco
colones con ochenta y ocho céntimos) por un plazo de tres años.
Nos referimos a su oficio DJMH-2438-2010 del 8 de noviembre de 2010, mediante el cual
solicita el refrendo de la adenda referida en el asunto.
Una vez realizado el estudio de rigor, teniendo presente que se trata de modificaciones
contractuales al amparo de la disposición del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, esta División de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4
del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y en virtud
de que mediante oficio DCA-2642 (N° 12550) del 4 de septiembre de 2006, esta Contraloría
General refrenda el contrato suscrito por el Ministerio de Hacienda y Compañía La Llacuna S.A.
producto de la Contratación Directa CD-1843-2006, para “el alquiler del Edificio La Llacuna”, se
otorga la aprobación respectiva al adenda de marras.
Bajo ese panorama, es responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente:
1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida por
el Lic. Patricia Navarro Vargas, Directora Administrativa a.i del Ministerio de Hacienda (ver folio
43 del expediente del adenda). En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la
Ad ...
Fecha publicación: 09/12/2010
Fecha emisión: 06/12/2010
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 11858
2 de diciembre de 2010
DCA-0743
Señor
Jorge A. Villalobos
Jefe Departamento Proveeduría
Junto de Protección Social
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda la adenda al contrato suscrito entre la Junta de Protección Social y
Melodía Importaciones S.A. producto de la licitación pública 2009LN-000001-PROV para la
adquisición de sillas de ruedas manuales, eléctricas y tipo coche, por un monto de ciento
ochenta y nueve mil quinientos dieciséis dólares ($189.516.00)
Nos referimos a su oficio DP-2030 del 27 de octubre del presente año, mediante el cual
solicita el refrendo de la adenda referida en el asunto.
Una vez realizado el estudio de rigor, teniendo presente que se trata de modificaciones
contractuales al amparo de la disposición del artículo 200 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, esta División de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, y en virtud de que mediante oficio DJ-3614 (N° 08768) del 10 de
septiembre de 2010, esta Contraloría General autoriza modificación con fundamento en el
artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del contrato suscrito por
la Junta de Protección Social con Melodía Importaciones S.A. y Karla Medaglia Ch. Chupis
Ortopédica S.A., derivados de la Licitación Pública 2009LN-00001-Prov, correspondiente a la
adquisición de sillas de ruedas manuales, eléctricas y sillas tipo coche, se otorga la aprobación
respectiva a las adendas de marras.
Bajo ese panorama, es responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente:
1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida
por el Lic. Olman Brenes Brenes del Departamento de Contabilidad y Presupuesto (ver folio
798 del expediente administrativo). E ...
Fecha publicación: 08/12/2010
Fecha emisión: 02/12/2010
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11862
02 de diciembre, 2010
DCA-0745
Señora
Kattya Solórzano Hernández
Alcaldesa Municipal
Municipalidad de Cañas
Fax 2668-6715
Estimada señora:
Asunto: Se refrenda de manera condicionada el contrato para la adquisición de una
compactadora de suelos vibratoria autopropulsada, por un monto de $141 800, suscrito
entre la Municipalidad de Cañas y la empresa Maquinaria y Tractores Limitada
(MATRA), producto de la Licitación Pública 2010LN-000001-01; así como la adenda
suscrita el 9 de noviembre de 2010.
Damos respuesta a su oficio número OFC-ALC-00528-10 mediante el cual remite el
contrato suscrito entre la Municipalidad de Cañas y la empresa Maquinaria y Tractores
Limitada (en adelante MATRA), cuyo objeto es la adquisición de una compactadora de suelos
vibratoria autopropulsada, totalmente nueva, modelo 2011, producto de la Licitación Pública
No. 2010LN-000001-01.
De igual manera, nos referimos al oficio número OFC-ALC-00611-10 mediante el
cual remite la adenda suscrita el día 9 de noviembre de 2010.
Al respecto, le comunicamos que producto del análisis que contempla el numeral 8
del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, es que
este Despacho procede a conceder el correspondiente refrendo de manera condicionada, tanto
al contrato como a la adenda anteriormente indicados.
Asimismo, conviene referirse de manera breve a la naturaleza del refrendo,
implicando éste un análisis de legalidad y no de oportunidad o conveniencia, aspecto este
último que atañe y recae dentro del ámbito de responsabilidad de la entidad licitante.
Además, este análisis no constituye una revisión integral del expediente, sino que se trata de
la verificación de una serie de aspectos contemplados en el citado numeral 8 del reglamento
anteriormente citado.
2
Expue ...
Fecha publicación: 07/12/2010
Fecha emisión: 02/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
30 de noviembre, 2010
DCA-0731
Licenciado
Aléxis Arnáez Serrano
Dirección de Proveeduría
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Estimado señor:
Asunto: solicitud de información adicional con el fin de continuar con el trámite de refrendo de la
adenda del contrato suscrito entre Acueductos y Alcantarillados y Gitec Consult GMBH S.A., para los
servicios de consultoría para la ejecución del segundo programa de agua potable y saneamiento básico
rural AYA-K.F.W. (Licitación pública internacional No. 2004-000002)
Nos referimos a su oficio No. DP-2010-5613 del presente año, mediante el cual nos remite para
refrendo, adenda al contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AYA) y Gitec Consult GMBH S.A., para los servicios de consultoría para la ejecución del segundo
programa de agua potable y saneamiento básico rural AYA-K.F.W.
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, se requiere la siguiente información.
1) En la adenda en estudio se indica que el plazo original de la contratación será de 20,5 meses
adicionales. No obstante, en nota de 11 de marzo de 2010, el contratista se refiere a la “Ayuda
Memoria” del 21 de julio de 2009, donde se acepta la propuesta de reprogramación de los servicios de
consultoría. Ello, incluye principalmente la ampliación de plazo del contrato y cambiar las
intervenciones del consultor de tiempo completo a una intervención parcial, pero que “La duración
total de la participación del consultor, fijada en el contrato de 38,5 meses se mantendrá a pesar de la
ampliación de la duración del contrato” (folio 37 del aparte del contrato, tomo 8 del expediente
administrativo).
A su vez, en acuerdo 2010-434, la Junta Directiva del AyA acuerda modificar el contrato suscrito con
la empresa GITEC. En el ...
Fecha publicación: 03/12/2010
Fecha emisión: 30/11/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11665
29 de noviembre, 2010
DCA-0701
Licenciado
Carlos Coto Arias
Coordinador
Sub Área de Contratación Administrativa
Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez
Caja Costarricense del Seguro Social
Estimado señor:
Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato N° OC-HMPJ-000008-2010 y a la adenda
de 06 de setiembre del año 2010, suscritos entre la Caja Costarricense del Seguro
Social y la empresa Proconta S. A., como parte de la Licitación Pública N° 2010LN-
000002-2306, “Suministros de gases medicinales bajo la modalidad de entrega según
demanda”.
Nos referimos a su oficio SACA-HMP-001119-2010 en el cual solicita el refrendo al contrato
suscrito entre la Caja Costarricense del Seguro Social y la empresa Proconta S.A., para el “Suministro
de Gases medicinales bajo la modalidad de entrega según demanda”.
El oficio SACA-HMP-001119-2010, fue complementado a solicitud de este Despacho, mediante
notas SACA-HMP-001406-2010, SACA-HMP-001679-2010, SACA-HMP-001774-2010, SACA-
HMP-001827-2010, SACA-HMP-001873-2010.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública” y realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato y
adenda suscrito entre la Caja Costarricense del Seguro Social, y empresa Proconta S. A., debidamente
refrendados y condicionados a los siguientes aspectos:
1.- El refrendo se otorga bajo el entendido que todas las cláusulas del contrato OC-HMPJ-000008-
2010, se mantienen incólumes a excepción de las cláusulas que por la adenda se modifican.
2.- Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y
disponible para atender las erogaciones provenientes de esta contratación, para lo cual deberán
2
adoptarse las medidas pertinentes para dotar del contenido económi ...
Fecha publicación: 02/12/2010
Fecha emisión: 29/11/2010
Institución: HOSPITAL DR. MAX PERALTA DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM